Un stop a los pagos excesivos

La Resolución 209 de 2024, emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios, pretende contener los gastos en que incurren las entidades estatales en sus relaciones económicas con las formas de gestión no estatal

El pasado primero de julio entró en vigor en todo el país la Resolución No. 209 de 2024, emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios, con el propósito de contener los gastos excesivos en que incurren las entidades estatales en sus relaciones económicas con las formas de gestión no estatal.

En consecuencia, esta normativa establece que —en el proceso de contratación económica con las formas de gestión no estatal para la adquisición de bienes y servicios— el sector estatal concierte precios y tarifas cuya tasa de utilidad máxima no exceda del 30 por ciento sobre el total de los costos y gastos, así como la cuantía que corresponda por la aplicación de los impuestos sobre las ventas y los servicios.

Miskel Acosta Paredes, director de Finanzas y Precios en Sancti Spíritus. (Foto: Alien Fernández/Escambray).

“Hoy cualquier empresa estatal o cualquier unidad presupuestada contrata un servicio o adquiere un producto de una forma de gestión no estatal y paga cifras millonarias, por decirlo de alguna manera, sin dolor al desembolso de su entidad estatal.

Lo que estamos buscando es que se reconozca en la acción de contratación hasta un 30 por ciento de margen de utilidad, lo cual, de alguna manera, homologa también lo que establece la Resolución No. 225 en el reconocimiento del margen de ganancias en la formación de los precios de estos productos”, comentó a Escambray Miskel Acosta Paredes, director de Finanzas y Precios en Sancti Spíritus.

¿Cómo evitar que, a la hora de formalizar esa relación contractual, encima de la mesa se apruebe un 30 por ciento y por debajo en realidad se fije otra cifra?

Eso impone un reto porque hasta ahora los actores estatales contrataban sin hacer correctamente un pliego de concurrencia, sin acudir a un proceso de negociación, de definición acertada de precios sobre la base de su disminución.

Y hoy la norma los está obligando a revisar una ficha, a definir que ese precio que los nuevos actores le están formando no tiene márgenes abusivos ni especulativos. Esto requiere de más preparación, tanto de la entidad estatal como del propio actor, porque una tendencia puede ser hasta que el actor le diga ahora mismo que no tiene ficha, o incluso se niegue a la presentación de esta, pero así violaría la norma.

Nosotros lo que estamos trasladando es que la norma sirve precisamente para proteger en la empresa y en el sector presupuestado los planes con que cuentan. Ellos tienen un dinero, un plan, una capacidad financiera y tienen que defenderla, tienen que negociar, que regatear, como mismo lo hacemos los cubanos en la vida cotidiana, sin trasladar inobservancia a la formación de los precios.

Hay muchos riesgos, muchas cuestiones que pudieran lacerar esto, pero hay ya una intención desde la propia norma de que eso se haga cumplir e, incluso, al reconocer el 30 por ciento se está reconociendo que para el actor no estatal no tiene afectación económica en su negocio.

Usted decía que a la hora de pactar estos negocios entre ambas partes se erogan grandes sumas de dinero sin dolor, pero algunos consideran que, por detrás del telón, se esconde la corrupción que genera ganancias también para algunos representantes del sector estatal.

La Resolución No. 209 obliga a fortalecer el conocimiento sobre las relaciones contractuales y las definiciones correctas de pagos por servicios y productos. Cuando hemos revisado informes de la Contraloría General de la República se han detectado una gran cantidad de presuntos hechos delictivos relacionados con las acciones de contratación entre los actores no estatales y el sector estatal.  

La nueva resolución beneficia a que este tipo de comportamiento disminuya en nuestra economía porque en el ejercicio de contratación se ha demostrado que ha existido, en ocasiones, favoritismos con ciertos actores no estatales, se ha detectado enriquecimiento de personas a partir de la contratación de productos y servicios.

Y, precisamente, para evitar este tipo de indisciplina y de hechos que laceran nuestra economía, la tranquilidad y la transparencia del control interno es que se emite la Resolución No. 209, en función de ordenar los márgenes de utilidad permisibles en la contratación entre una entidad estatal y un actor no estatal.

Mary Luz Borrego

Texto de Mary Luz Borrego
Máster en Ciencias de la Comunicación. Especializada en temas económicos. Ganadora de importantes premios en concursos nacionales de periodismo.

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