La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ratificó este viernes la sentencia emitida el 22 de agosto pasado, que dio respuesta al contencioso presentado a esa institución por el presidente Nicolás Maduro.
En sentencia emitida este viernes, la máxima entidad judicial del país señaló que entonces recabó y examinó todas las pruebas necesarias, conforme a los hechos y al derecho, que incluyó “un peritaje de manera exhaustiva, detallada y completa, bajo la normativa contenida en el ordenamiento jurídico”.
Subrayó que la evaluación se realizó “de manera impecable con las debidas garantías”, lo cual permitió comprobar la integridad inobjetable de los resultados anunciados por el Consejo Nacional Electoral, que dio por vencedor a Maduro para el período 2025-2031.
El TSJ expresó que todo lo anterior quedó constatado por la Sala Constitucional y reafirmó que a través del proceso electoral realizado el 28 de julio de 2024, “quedó expresada la voluntad del pueblo venezolano”.
Para el máximo órgano de justicia de Venezuela resultó inadmisible la solicitud de revisión constitucional de la sentencia del 22 de agosto del actual año, que fuera dictada por esa Sala y demandada por un excandidato y algunas otras fuerzas políticas.
El texto reafirmó que la Sala Electoral del TSJ tiene la competencia funcional y jerárquica, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 de la Constitución nacional y los artículos 197 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 27, numeral uno de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo.
Recordó que en los comicios del 28 de julio se evidenció “un ataque cibernético masivo” contra el Sistema Electoral, lo que resultó en una evidente transgresión al Poder Electoral.
La declaración judicial rememoró todo el proceso llevado a cabo por la Sala Electoral, que incluyó la citación de los 10 excandidatos y los 38 partidos y movimientos políticos participantes en los sufragios, de los cuales sólo 33 consignaron la información solicitada.
Indicó que en el caso del exaspirante a presidente Edmundo González, de la Plataforma Unitaria Democrática, “no asistió a ninguna de las fases del proceso” e incumplió con la orden de la más Alta Instancia de la Jurisdicción Contencioso Electoral.
Además de no presentar las actas de escrutinios, el listado de testigos, ni material electoral alguno, por lo cual fue declarado en desacato por el franco irrespeto a la autoridad judicial, demostrando su renuencia a ceñirse al orden constitucional.
Como parte de la sentencia, la Sala Electoral del TSJ exhortó al Consejo Nacional Electoral a publicar los resultados definitivos del proceso electoral, celebrado el 28 de julio.
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