Cuba actualiza normas para contratos de gas licuado ante ausencia temporal o permanente del titular

Los contratos podrán trasladarse a cualquier municipio del país, manteniendo entregas semestrales si aplica

Si el titular vende su vivienda sin traspasar el contrato, Cupet otorgará uno provisional de dos años al comprador. (Foto: Facebook).

Cuba actualizó las normas para el servicio de Gas Licuado, con ajustes en los contratos ante ausencias temporales, encarcelamiento, traslados o venta de viviendas. Las regulaciones, aprobadas por la Unión Cuba-Petróleo (CUPET), detallan lo siguiente:

Primero

1. Si el titular está fuera del país, el servicio se mantendrá por dos años para familiares en la vivienda. Pasado ese plazo, un conviviente asumirá el contrato, previa presentación del documento oficial de la Dirección de Inmigración y Extranjería que declara al titular como residente en el exterior.

2. En caso de desacuerdo entre convivientes, la titularidad se asignará por orden jerárquico: cónyuge, padre, hijo, hermano, abuelo, nieto, tío, sobrino, primo, suegro y cuñado.

3. Si el titular reside permanentemente fuera de Cuba, se otorgará un contrato provisional de dos años al jefe de núcleo familiar.

4. Quienes no sean familiares pero residan en la vivienda recibirán un contrato provisional sin tener que aportar la Libreta de Abastecimiento.

5. Tras dos años, el contrato provisional se prorrogará un año más. Si el titular solicita mantener sus derechos desde el exterior, el contrato quedará en depósito; de lo contrario, será definitivo para el conviviente.

Segundo

1. Si el titular está encarcelado y vive solo, el contrato pasará a pasivo con derecho a activar al cambiar su medida judicial.

2. Un familiar o persona al cuidado de la vivienda recibirá un contrato provisional, incluso sin estar integrada al núcleo familiar.

3. La excepción debe registrarse en la Tarjeta de Control en el Punto de Venta.

Tercero

1. Los contratos podrán trasladarse a cualquier municipio del país, manteniendo entregas semestrales si aplica.

Cuarto

1. Titulares con dos cilindros de 10kg podrán ceder derechos a familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (cónyuge, suegros, cuñados, etc.), generando un nuevo contrato.

Quinto

1. Si el titular vende su vivienda sin traspasar el contrato, CUPET otorgará uno provisional de dos años al comprador. Si el titular no reclama sus derechos, el contrato se hará definitivo para el nuevo dueño.

2. CUPET procederá a la recogida del cilindro y al cierre del contrato si no se cumplen los requisitos.

Cubadebate

Texto de Cubadebate

7 comentarios

  1. Necesario se tenga en cuenta aquellos que le otorgaron una vivienda nueva y no tenían contrato previo, se valore hacerle un contrato del gas, incluso muchos ya tienen balita.
    En la Lisa hay muchos casos en esa situación

  2. contrerasmorejong@gmail.com

    Buenas noches,.compré mi casa hace 2 años y por ende nada de contrato,.la muchacha que me vendió con su familia todas se fueron del pais,..no tengo idea si tenian contrato.que debo hacer?

    • Estoy en la misma situación de muchos , el antiguo dueño me vendió la casa y se llevó su contrato , pues eso no entra en la venta de la casa , esto fue hace 4 años, que puedo hacer

  3. Aime Yudith Calaña Trujillo

    Tengo un contrato pero voy a mudarme para la Habana, debo llevar mi contrato o quien me vende la casa debe dejarme su contrato

  4. Tengo una pregunta q pasa con las personas q no tienen contratos harán nuevos contratos para esos casos

  5. Michel Hadfeg Caballero

    Buenos días. Quisiera esclarecer algo si mi madre tiene un contrato con dos cilindros pudiera sederme un cilindro y yo poder tener mi contrato a parte

    • Grisell Turró Grau

      Desde el 2019 compré el apartamento donde vivo actualmente y no me dejaron el contrato de gas. Puedo acogerme en estos momento a la medida de adquirir un nuevo contrato al menos por dos años

Escambray se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social, así como los que no guarden relación con el tema en cuestión.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *