A partir del primero de mayo entrarán en vigor las resoluciones 139 y 140, del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), que prorrogan hasta el 30 de septiembre los beneficios arancelarios a la importación de alimentos, aseo, medicamentos, insumos médicos y plantas eléctricas, por personas naturales y sin carácter comercial.
Esas y otras normativas, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 13, de 25 de abril de 2025, señalan que la medida continúa siendo una alternativa para la obtención de productos de primera necesidad deficitarios en el país, pues persisten las limitaciones a partir del recrudecimiento del bloqueo estadounidense.
Incluso en relación con el sistema electroenergético nacional, no obstante los esfuerzos que se realizan y el programa de recuperación energético, continúan los altos déficit de energía.
El 30 de abril vencen las resoluciones 27 y 28, del Ministro de Finanzas y Precios, que establecen la exención del pago del impuesto aduanero a la importación de los productos antes mencionados.
La prórroga se complementa con la resolución del Ministro de Salud Pública, referida a autorizar excepcionalmente, sin carácter comercial, exento del pago del impuesto aduanero y de forma temporal hasta el 30 de septiembre de 2025, la importación de envases originales de medicamentos e insumos médicos.
También la Gaceta publica las normas del Jefe de la Aduana General de la República en lo relativo a las “Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales”, a los productos que clasifiquen como alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que sean importados sin fin comercial.
Se ratifica que esos artículos que se importen como parte del equipaje del pasajero, así como los envíos, se presentarán ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos, para la aplicación de los beneficios establecidos en las normas jurídicas aprobadas.
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