¿Qué cambia y qué se mantiene en esta Campaña de Declaración Jurada y Pago de Tributos?

Como novedad, para este período fiscal se modificaron las escalas, cambiaron los tramos y los tipos impositivos para los impuestos sobre los ingresos personales, entre otras transformaciones

El impuesto sobre ingresos personales para los socios de mipymes este año incluye la posibilidad de bonificación por pronto pago. (Foto: Yosdany Morejón)

La Campaña de Declaración Jurada y Pago de Tributos 2025, que comenzó el pasado 6 de enero y presenta algunos cambios favorables para los contribuyentes, resulta de obligatorio cumplimiento para quienes se encontraban activos al cierre del 2024 y fueron inscritos antes del 30 de noviembre pasado.

En cuanto a los impuestos sobre los ingresos personales, cuyo pago se extiende hasta el próximo 30 de abril, se mantiene para las personas naturales un mínimo exento anual de 39 120 pesos;y se consideran deducibles el ciento por ciento de los gastos, si el contribuyente cuenta con la justificación documental del 80 por ciento de estos.

Además, a este segmento se le aplica una bonificación por pronto pago de un 5 por ciento del importe a abonar, si la persona declara y salda sus deudas antes del 28 de febrero; y se otorga otro beneficio fiscal del 3 por ciento cuando se utilizan los canales digitales de pago.

“Como novedad, para este período fiscal se modificaron las escalas, cambiaron los tramos y los tipos impositivos. Esta escala es menos gravosa para el contribuyente, lo beneficia porque disminuye el primer tipo impositivo. Comienza de un cinco por ciento a un cincuenta por ciento y los tramos para el cálculo son mayores, por lo tanto, el impuesto a pagar es menor comparado con la escala anterior para todas estas personas naturales” detalló Marisleid y Perdigón, subdirectora primera de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria en la provincia.

Este segmento de contribuyentes incluye a los artistas e intelectuales, periodistas, comunicadores sociales, diseñadores, trabajadores por cuenta propia y los que obtienen gratificaciones por laborar en representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país.

Por otra parte, en el caso del impuesto sobre ingresos personales para los socios de mipymes, para este año se les incluye la posibilidad de bonificación del cinco por ciento por pronto pago y se les extiende el período de declaración hasta el 30 de abril.

En el sector agropecuario, que incluye a los propietarios de tierra, usufructuarios, tenentes de ganado sin tierra y los productores individuales de alimentos, todo se mantiene como el pasado año; al igual que el impuesto sobre utilidades, que realizan las personas jurídicas, tanto empresas como mipymes, cuya única novedad radica en que se intenciona para hacerlo de forma digital.

En cuanto al impuesto sobre el transporte terrestre y la propiedad o posesión de embarcaciones, que no incluye declaración sino solamente pago, se extiende hasta el 30 de septiembre; y a este segmento se le disminuye la bonificación por pronto pago de un 20 por ciento a un cinco por ciento, para quienes paguen antes del 28 de febrero.

“Al concluir el período fiscal de declaración y pago, quien no cumpla con estas obligaciones se convierte en omiso, en moroso y será sancionado con una multa de 5 000 pesos por incumplimiento de sus deberes formales. Además, por no pagar en los términos establecidos también tendrá que abonar recargo y multa” concluyó la directiva.

Mary Luz Borrego

Texto de Mary Luz Borrego
Máster en Ciencias de la Comunicación. Especializada en temas económicos. Ganadora de importantes premios en concursos nacionales de periodismo.

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