En apenas unos días entrará en vigor la Ley 167 del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas, una importante normativa que regulará los trámites y las demandas de los ciudadanos hacia las instituciones y sus representantes.
La nueva legislación constituye la primera de su tipo en el país, aunque se trata de un sistema anterior que acumulaba una serie de regulaciones precedentes y dispersas en la nación, como evidencia del interés que el gobierno revolucionario ha prestado históricamente a esta temática.
Por ejemplo, en fecha tan temprana como el 15 de junio de 1960 el Comandante en Jefe Fidel definía con claridad: “No es lo mismo oír sobre un problema que verlo y tocarlo con nuestras propias manos”.
Desde los inicios mismo del triunfo revolucionario, se designó por su demostrado humanismo, capacidad y sentido práctico a Celia Sánchez Manduley para atender los planteamientos y preocupaciones populares.
Ya en 1962 se creó, dentro del Equipo Auxiliar de la Presidencia de la República y del Consejo de Ministros, un Departamento de Correspondencia, después llamado de Atención a la Población.
Los derechos de queja y petición se constitucionalizaron en el modelo cubano de una manera coherente en la Carta Magna de 1976 y, posteriormente, se instrumentaron varias normativas y regulaciones al respecto.
Después, en el 2019, entró en vigor la nueva Constitución de la República, la cual establece en su Artículo 61 la prerrogativa que tenemos los cubanos para “dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley”.
Pero, aunque históricamente, han existido las vías para atender esta temática, no todo ha fluido a pedir de boca en esa materia: algunas veces, se han producido maltratos por parte de funcionarios o directivos, los trámites se eternizan, la burocracia agobia y la perjudicial indiferencia de ciertos representantes gubernamentales o empresariales ha lacerado la eficacia de este importante sistema.
Con la nueva norma se reducen los plazos de respuesta a la población, de tal suerte que las fases de la atención a una queja y los casos en que procede la verificación o investigación, así como la tramitación y la respuesta a esta no deben sobrepasar los 30 días naturales.
Aunque, excepcionalmente, ese término temporal puede ser prorrogable cuando, por motivos muy justificados, no se le puede dar contestación al tema en el lapso establecido.
La Ley 167 del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas estipula que quienes ejerzan este derecho gozarán de la debida discreción sobre el asunto tratado; recibirán un trato respetuoso y adecuado, sin ningún tipo de discriminación.
Además, la nueva normativa acepta las quejas anónimas, define el tratamiento a aquellos planteamientos que se formulen contra personas que ejerzan determinadas funciones públicas y regula el seguimiento en el caso de los directivos y funcionarios.
Así mismo, se extiende también a quienes ostentan la máxima autoridad dentro de sus respectivas instituciones, incluido el personal militar y civil de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior.
Pero, al igual que una sola golondrina no hace verano, esta ley por sí misma no resolverá de un plumazo tan sensible y compleja temática. No importa si la queja o petición se refiere a la vivienda, el abasto de agua, la inflación o los bajos salarios.
Lo esencial en este sistema siempre mantendrá como denominador común la responsabilidad, el control y seguimiento, así como la humanidad y el respeto por los otros. Definitivamente, una Ley como esta precisa salir de los ordenadores y las oficinas para convertirse en letra viva, porque incide directamente en el tesoro más valioso de la nación: su gente y sus problemáticas del día a día.
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